lunes, 27 de junio de 2011

NORMAS SOBRE RENDIMIENTO MÍNIMO Y CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LA U.C.V.

NORMAS SOBRE RENDIMIENTO MÍNIMO Y CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LA U.C.V.

 

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE  LA UNIVERSIDAD  CENTRAL  DE VENEZUELA 
En ejercicio de la  facultad prevista en el artículo 26, numeral  21,  de la  Ley de  
Universidades  vigente, dicta  las siguientes: 
NORMAS SOBRE RENDIMIENTO MÍNIMO Y CONDICIONES DE 
PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LA U.C.V.    

Artículo 1°.  Todo alumno  de la  Universidad  Central  de  Venezuela deberá 
lograr un rendimiento académico no inferior  a los  límites  mínimos  
establecidos  en las presentes  normas, como   condición para  
permanecer con tal  carácter   en la  Universidad. 
 
Artículo 2°.  La Universidad, por  órgano de las  Facultades y Escuelas   y  bajo  
la  coordinación del Vicerrectorado  Académico, presentará  la  
necesaria  asistencia a los  alumnos  con rendimiento deficiente. 

Artículo 3°.  Todo alumno  que en un período no apruebe el  25%  de la  carga 
académica que curse o que,  en todo caso no apruebe  por lo menos  
una asignatura, deberá   participar obligatoriamente en el 
procedimiento especial de recuperación establecido en estas  normas. 

Artículo 4°.  A los  fines de su recuperación, el alumno será asignado por el  
Decano de la  Facultad, a proposición de la  Unidad de  Asesoramiento  
Académico  respectivo, a  un Profesor  Consejero. 
Las  funciones del Profesor  Consejero  son las  siguientes: 
1. Asesorar  al estudiante en la  preparación de su plan  de  estudios y 
autorizar su inscripción  en el semestre  siguiente. 
2. Fijar  entrevistas con el alumno  por lo menos  una (1) vez al mes. 
3. Llevar un expediente de cada alumno que le haya  sido asignado,  
con  indicación de su asistencia a las entrevistas, los problemas que 
haya  planteado al estudiante  y las  soluciones  sugeridas. 
4. Presentar  al final  del período un informe  sobre cada  alumno a la 
Unidad de   Asesoramiento  Académico de la Facultad o Escuela. 
5. A los  fines  de  garantizar  el cabal  cumplimiento  de estas  
actividades  por parte  del Profesor  Consejero, las Unidades de 
Asesoramiento Académico  de las  Facultades deberán llevar un 
control, mediante la apertura de un registro en el  cual quede 
constancia del estudiante asignado al profesor, el informe  académico  
respectivo y el resultado obtenido por el estudiante al final del período. 
Esta documentación formará parte del expediente personal  del 
profesor. 
6. Cualquier  otra  que  redunde  en beneficio  del alumno. 
La  designación del Profesor Consejero será de obligatoria aceptación. 

Artículo 5°.  Además   de la  asesoría   del Profesor  Consejero, las  Unidades  
de  Asesoramiento  Académico  de la  Facultad  o  Escuela  podrán   
organizar,  con la  aprobación  del  respectivo  Consejo, otras   
actividades  de  orientación y recuperación para los alumnos  en 
proceso  de  recuperación. A tal fin, recibirán  el apoyo de los servicios  de orientación de  la  
Universidad. 

Artículo 6°.  El alumno  que al final  del semestre  de  recuperación no alcance  
nuevamente a aprobar  el 25%  de la carga  académica que cursa  o 
en  todo caso a aprobar  por lo menos  una  asignatura, no podrá   
reinscribirse  en la  Universidad  Central  de  Venezuela, en los  dos  
semestres  siguientes. Pasados  éstos,  tendrá  el  derecho  de  
reincorporarse en la  Escuela  en la que  cursaba   sin que  puedan 
exigírsele otros   requisitos  que los   trámites   administrativos   
usuales. 
Igualmente, podrá    inscribirse en otra   Escuela   diferente  con el  
Informe   favorable  del  Profesor  Consejero  y de la Unidad de  
Asesoramiento   Académico  de la  Escuela   a la cual  pertenecía,  y la 
aprobación  por parte  del   Consejo  de  Facultad a la  cual   solicita  el 
traslado. 

Artículo 7°.  El  alumno  que, habiéndose  reincorporado  conforme al  artículo  
anterior, dejare   nuevamente  de aprobar el  25%  de la  carga  que 
curse, o en  todo caso, el que  no apruebe   ninguna  asignatura   
durante  dos   períodos  consecutivos, no podrá   incorporarse  más  a 
la  misma  Escuela  o Facultad, a menos   que el  Consejo  de 
Facultad, previo  estudio  del caso, autorice  su reincorporación.  

Artículo 8°.  El Consejo  de Facultad podrá autorizar, en casos   excepcionales 
que a su juicio lo ameriten, la  reinscripción  inmediata del alumno que 
se  encuentre en el supuesto previsto  en el artículo 6º de estas  
normas, previo  informe  favorable  y razonado  del  respectivo 
Profesor  Consejero y a recomendación  del Consejo  de la  Escuela  si 
lo hubiera. 

Artículo 9°.  Las  Facultades  y Escuelas  que lo  estimen  conveniente podrán  
organizar, con la  autorización   del Consejo Universitario, exámenes 
especiales  de recuperación, cuya aprobación permita la 
reincorporación inmediata  de  quienes se hallen dentro  del plazo  de  
separación de la  Universidad  por aplicación  de las  presentes 
normas. 

Artículo 10.  Cada  Facultad  podrá  someter al Consejo Universitario la 
normativa adicional necesaria para adaptar las presentes normas a las 
características académicas específicas de una  Escuela determinada. 

Artículo 11,  El Consejo Universitario procederá periódicamente   a la 
evaluación de la aplicación  de esta normativa. 

Artículo 12. Las presentes normas comenzarán a regir en todas las  Escuelas  
de la  UCV, a partir  del  período académico siguiente a su  
aprobación. 


DISPOSICIONES  TRANSITORIAS 
Artículo 13.  El  Consejo de la  Facultad de Ciencias  Jurídicas  y Políticas  
someterá  a la  consideración del  Consejo  Universitario, dentro  de  
un término  de  noventa (90) días, contados  a partir  de la  aprobación 
de estas  normas,  un proyecto de  modificación del Reglamento de Permanencia   vigente   para la  Escuela   de  Derecho que,  teniendo 
en cuenta  la  característica especial  del  régimen  anual  de  dicha 
Escuela,  incorpore  los  propósitos  y procedimientos  de la  presente  
normativa. 

Artículo 14. Lo no previsto  será  resuelto por el Consejo Universitario. 
Dado, firmado y sellado en el  Salón  de Sesiones  del  Consejo Universitario 
en  Caracas, a los  catorce  días  del mes  de julio de  mil novecientos ochenta 
y dos.  

CARLOS  A. MOROS GHERSI 
Rector-Presidente 
ILDEFONSO PLA SENTIS 
Secretario

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Paginación

.

..

No a la ley sopa.

.